Criterios para la Tributación de Viviendas y Anexos (TPO y AJD)
La Norma Foral 1/2011 establece tipos de gravamen específicos para la vivienda, y la Instrucción 4/2012 define qué elementos se incluyen para aplicar tipos reducidos y exenciones.
Para: TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS
Concepto de Vivienda y Anexos: El concepto de vivienda incluye las plazas de garaje (máximo de dos unidades) y los anexos (sótanos, trasteros, buhardillas, jardines y espacios comunes).
Requisitos para Tipo Reducido: Para que estos anexos y garajes tributen al mismo tipo reducido que la vivienda, deben cumplirse dos requisitos:
– Estar situados en el mismo edificio que la vivienda.
– Transmitirse conjuntamente con la vivienda (en el mismo acto y simultáneamente, aunque se formalicen en documentos separados).
*Exclusiones*: Los locales de negocio no tienen la consideración de anexos a las viviendas, en ningún caso.
– Tipo Reducido del 2,5% (Art. 13 c): Este tipo reducido solo aplica a la adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o parte de la vivienda. No aplica en casos de adquisición de otros derechos reales limitativos del dominio, como la nuda propiedad o el usufructo.
